La violencia contra las mujeres se define como  “toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia.” 

(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal)

De acuerdo con los medios que utilizan las personas agresores y los daños que se producen en las mujeres víctimas, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal identifica nueve tipos específicos de violencia:  

I) Violencia Psicoemocional. Toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica;

II) Violencia Física. Toda acción u omisión intencional que causa un daño en la integridad física de las mujeres. Pueden ser manifestaciones consideradas "inocentes" o poco hirientes, como empujar, pellizcar, apretar y jalar del cabello, pasando a actos de violencia de mayor intensidad como cachetadas, arañazos, mordidas, golpes, patadas, hasta lesiones con objetos y armas.

III) Violencia Patrimonial. Son todas acciones u omisiones que ocasionan daños o menoscabos en los bienes muebles o inmuebles de las mujeres y de su patrimonio; también puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores o recursos económicos.

Este tipo de violencia también se puede ejercer por medio del robo, del fraude y por la destrucción de objetos que pertenecen a la mujer. Algunos de los ejemplos más comunes son: quitarle las herencias recibidas, destruir sus objetos personales (como ropa, joyas, etc.), quitarle su salario, robarle objetos personales o bienes inmuebles, vender sus objetos personales o bienes inmuebles sin su consentimiento, esconderle su correspondencia o documentos personales, etc.

IV) Violencia Económica. Son todas aquéllas acciones u omisiones que afectan la economía de las mujeres, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, en la restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la discriminación para la promoción laboral.

Las personas agresoras utilizan el dinero como medio para transgredir los derechos de las mujeres y en muchas ocasiones, les crea una falsa dependencia al hacerle pensar que sin él, ella no podría mantener una autonomía económica. Algunos ejemplos de este tipo de violencia son: negarle el dinero suficiente para que se satisfaga sus necesidades elementales como comer, vestirse, tener actividades de recreación y un lugar digno en donde vivir; tener derecho a una clínica de salud en el momento que sea necesario; hombres que se niegan a proporcionarle una pensión alimenticia o apoyar económicamente en la manutención de las hijas e hijos y el hogar; no permitirle trabajar para evitar su autonomía económica, no reconocerle el trabajo de cuidados o no remunerado, controlar los ingresos de la mujer, recibir un salario menor en comparación con los hombres por un igual trabajo, etc.  

V) Violencia Sexual. Son todas las acciones u omisiones que amenazan, ponen en riesgo o lesionan la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las mujeres, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de las mujeres.  

En este tipo de violencia en muchas ocasiones están contenidas la violencia física y la psicoemocional pues el daño producido es tanto físico (por que el sometimiento corporal) como el psicoemocional (el uso de palabras hirientes, devaluatorias, humillantes u ofensivas). Algunas manifestaciones más evidentes son: la violación, acercamientos no deseados, tocamientos corporales sin su consentimiento, insinuaciones sexuales, obligar a la mujer a tener relaciones sexuales o adoptar ciertas posiciones sexuales, burlarse de su cuerpo o compararla con otras mujeres, obligarla a ver o acariciar el cuerpo del agresor, hostigarla sexualmente, entre otras. 

VI) Violencia contra los Derechos Reproductivos. Son todas las acciones u omisiones que limitan o vulneran el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de las hijas e hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la Ley para la Interrupción Legal del Embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.  

Algunos ejemplos son: prohibir, restringir o dar información parcial, prejuiciosa e incorrecta sobre tus derechos reproductivos y sexuales; obligar a usar o no usar un método anticonceptivo, como la colocación del DIU o la realización de la salpingoclasia sin consentimiento; coaccionar sobre su decisión de cuándo y cuántos hijas o hijos tener; limitar el acceso a servicios de salud reproductiva y sexual, o a la atención prenatal y obstetricia de emergencia.

VII. Violencia Obstétrica. Son todas las acciones u omisiones que provengan de una o varias personas, que proporcionen atención médica o administrativa, en un establecimiento privado o institución de salud pública del gobierno de la Ciudad de México que dañe, lastime, o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia, juzgamiento, maltrato, discriminación y vejación en su atención médica; se expresa por el trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, vulnerando la libertad e información completa, así como la capacidad de las mujeres para decidir libremente sobre su cuerpo, salud, sexualidad o sobre el número y espaciamiento de sus hijos e hijas. 

Se caracteriza por: 

  • Omitir o retardar la atención oportuna y eficaz de las emergencias y servicios obstétricos;
  • Obligar a la mujer a parir en condiciones ajenas a su voluntad o contra sus prácticas culturales, cuando existan los mediosnecesarios para la realización del parto humanizado y parto natural;
  • Obstaculizar el apego precoz de la niña o niño con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer;
  • Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de medicamentos o técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
  • Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, o; Imponer bajo cualquier medio el uso de métodos anticonceptivos o de esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; 

VIII) Violencia Feminicida. Son todas las acciones u omisiones que constituyen la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres.

Este tipo de violencia es la forma más extrema y brutal de violencia contra las mujeres. Dentro de ésta, se encuentran contenidas la violencia psicoemocional, física y sexual. Es un crimen de odio que se comete por motivo de género.

IX) Violencia Simbólica. La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad.



Es difícil encontrar estos siete tipos de manifestaciones de violencia aisladamente, generalmente son consecuentes uno del otro. En la mayoría de las ocasiones el ejercicio de una violencia necesariamente conlleva al inicio y desarrollo de otra. 

El problema radica en que muchas conductas se normalizan y pueden llegar a ser entendidas como propias de los roles de género. Así, las mujeres pueden quedar inmersas en un circulo de violencia que comienza con manifestaciones violentas entendidas como normales, para incrementar su intensidad y explotar, después regresar  a una fase de calma y reconciliación, y volver a comenzar. Esto trae consigo que las mujeres sientan dependencia, culpa, falta de autoestima, vergüenza, depresión y apatía, además de que se convierte en un peligro para su vida.


La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a las modalidades como: “todos aquellos ámbitos tanto públicos como privados donde ocurre y se ejerce la violencia”. Para identificarlas es necesario preguntarse: ¿Quién ejerce la violencia contra las mujeres y en dónde?   


Las nueve modalidades que señala la Ley de Acceso son las siguientes:   

I. Violencia Familiar. Es aquella que puede ocurrir dentro o fuera del domicilio de la víctima, cometido por parte de la persona agresora con la que tenga o haya tenido parentesco por consanguinidad o por afinidad, derivada de concubinato, matrimonio, o sociedad de convivencia;

II. Violencia en el noviazgo. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la relación de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o de hecho o una relación sexual.

III. Violencia Laboral. Es aquella que ocurre cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género;

IV. Violencia Escolar. Son todas aquellas conductas, acciones u omisiones, infligidas por el personal docente o administrativo o cualquier integrante de la comunidad educativa que daña la dignidad, salud, integridad, libertad y seguridad de las víctimas. La violencia escolar se manifiesta en todas aquellas conductas cometidas individual o colectivamente, en un proceso de interacción que se realiza y prolonga tanto al interior como al exterior de los planteles educativos o del horario escolar, y se expresa mediante la realización de uno o varios tipos de violencia contra las mujeres en cualquier etapa de su vida.

V. Violencia Docente. Es aquella que puede ocurrir cuando se daña la autoestima de las alumnas o maestras con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les inflingen maestras o maestros;

VI. Violencia en la Comunidad. Es aquella cometida de forma individual o colectiva, que atenta contra su seguridad e integridad personal y que puede ocurrir en el barrio, en los espacios públicos o de uso común, de libre tránsito o en inmuebles públicos propiciando su discriminación, marginación o exclusión social;

VII. Violencia Institucional. Son los actos u omisiones de las personas con calidad de servidor público que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. El Gobierno del Distrito Federal se encuentra obligado a actuar con la debida diligencia para evitar que se inflija violencia contra las mujeres.

VIII. Violencia mediática contra las mujeres. Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación local, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

IX) Violencia Política en Razón de Género. Es toda acción u omisión ejercida en contra de una mujer, en el ámbito político o público, que tenga por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político electorales de una mujer, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público.

Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género.

Se consideran actos de violencia política en contra de las mujeres, entre otros, los siguientes:

a) Obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidasen los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género;

b) Ejercer cualquier tipo de violencia señalada en la presente Ley, en contra de las mujeres, de sus familiares o personascercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública,así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público;

c) Coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos de las mujeres, o bien coartar e impedir aquellas medidas establecidas en Ia Constitución y los ordenamientos jurídicos dirigidas a proteger sus derechos frente a los actos que violenten o eviten el ejercicio de su participación y representación política y pública, incluyendo la violencia institucional;

d) Proporcionar información falsa, errónea o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político públicas;

e) Impedir o excluir de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto, a través del engaño o la omisión de notificación de actividades inherentes a sus facultades o a la participación y representación política y pública;

f) Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;

g) Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones;

h) Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electoraleso impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades;

i) Obstaculizar o impedir el ejercicio de licencias o permisos justificados a los cargos públicos a los cuales fueron nombradas o electas, así como Ia reincorporación posterior;

j) Restringir total o parcialmente, por cualquier medio o mecanismo, el ejercicio de los derechos de voz y voto de las mujeres, que limiten o impidan las condiciones de igualdad respecto de los hombres para el ejercicio de la función y representación política y pública; 

k) Acosar u hostigar mediante la acusación o Ia aplicación de sanciones sin motivación o fundamentación, que contravengan las formalidades, el debido proceso y Ia presunción de inocencia, con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales;

l) Realizar cualquier acto de discriminación que tenga como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales;

m) Publicar o revelar información personal, privada o falsa, o bien difundir imágenes, información u opiniones con sesgos basados en los roles y estereotipos de género a través de cualquier medio, con o sin su consentimiento, que impliquen difamar, desprestigiar o menoscabar la credibilidad, capacidad y dignidad humana de las mujeres, con el objetivo o resultado de obtener su remoción, renuncia o licencia al cargo electo o en ejercicio;

n) Espiar o desprestigiar a las mujeres a través de los medios de comunicación con el objetivo o resultado de impedir orestringir el ejercicio de los derechos político-electorales;

o) Obligar, intimidar, o amenazar a las mujeres para que suscriban documentos, colaboren en proyectos o adoptendecisiones en contra de su voluntad o del interés público, en función de su representación política;

p) Proporcionar información incompleta, falsa o errónea de los datos personales de las mujeres candidatas a cargos de elección popular, ante el lnstituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales, con Ia finalidad de impedir, obstaculizar o anular sus registros a las candidaturas; 

q) Impedir o restringir su incorporación, de toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada, electa o designada.

r) Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género; y

s) Cualquier otro que tenga por objeto o resultado coartar los derechos político-electorales, incluyendo los motivados en razón de sexo o género.



Resulta necesario señalar que cada modalidad de la violencia son espacios de poder, tanto públicos como privados, donde los diferentes tipos de violencia se manifiestan. Por ejemplo, en el ámbito familiar la violencia puede ser ejercida tanto del padre, hermanos u otro familiar o conocido que resida en el hogar, y que, haciendo uso de su autoridad o poder, ejerza violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial, etc.

Todas las mujeres tienen derecho a desarrollarse plenamente en todos los espacios, tanto públicos como privados, a disfrutar de todos los Derechos Humanos sin condicionamientos ni limitaciones, a transitar libremente sin inseguridad y a tener autonomía en todos los ámbitos de su vida.


“La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades… su eliminación es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”

(Convención de Belém do Pará)

Aquí puedes conocer los Derechos Humanos de las Mujeres y las Niñas

En la Ciudad de México existe la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo "establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia."



De acuerdo con esta Ley, las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tienen los derechos siguientes:

  • Ser tratadas con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;
  • Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas;
  • Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención;
  • Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;
  • Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;
  • Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, en las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en Refugios Especializados;
  • Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;
  • Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia.
  • Recibir información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos;
  •  A la protección de su identidad y la de su familia.


Consulta la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, aquí.

En el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México llevamos a cabo diversas acciones y ofrecemos servicios para prevenir, atender y eliminar la violencia contra las mujeres y niñas.

Aquí puedes conocerlos: