De acuerdo con los medios que utilizan las personas agresores y los daños que se producen en las mujeres víctimas, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal identifica nueve tipos específicos de violencia:
I) Violencia Psicoemocional. Toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica;
II) Violencia Física. Toda acción u omisión intencional que causa un daño en la integridad física de las mujeres. Pueden ser manifestaciones consideradas "inocentes" o poco hirientes, como empujar, pellizcar, apretar y jalar del cabello, pasando a actos de violencia de mayor intensidad como cachetadas, arañazos, mordidas, golpes, patadas, hasta lesiones con objetos y armas.
III) Violencia Patrimonial. Son todas acciones u omisiones que ocasionan daños o menoscabos en los bienes muebles o inmuebles de las mujeres y de su patrimonio; también puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores o recursos económicos.
Este tipo de violencia también se puede ejercer por medio del robo, del fraude y por la destrucción de objetos que pertenecen a la mujer. Algunos de los ejemplos más comunes son: quitarle las herencias recibidas, destruir sus objetos personales (como ropa, joyas, etc.), quitarle su salario, robarle objetos personales o bienes inmuebles, vender sus objetos personales o bienes inmuebles sin su consentimiento, esconderle su correspondencia o documentos personales, etc.
IV) Violencia Económica. Son todas aquéllas acciones u omisiones que afectan la economía de las mujeres, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, en la restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la discriminación para la promoción laboral.
Las personas agresoras utilizan el dinero como medio para transgredir los derechos de las mujeres y en muchas ocasiones, les crea una falsa dependencia al hacerle pensar que sin él, ella no podría mantener una autonomía económica. Algunos ejemplos de este tipo de violencia son: negarle el dinero suficiente para que se satisfaga sus necesidades elementales como comer, vestirse, tener actividades de recreación y un lugar digno en donde vivir; tener derecho a una clínica de salud en el momento que sea necesario; hombres que se niegan a proporcionarle una pensión alimenticia o apoyar económicamente en la manutención de las hijas e hijos y el hogar; no permitirle trabajar para evitar su autonomía económica, no reconocerle el trabajo de cuidados o no remunerado, controlar los ingresos de la mujer, recibir un salario menor en comparación con los hombres por un igual trabajo, etc.
V) Violencia Sexual. Son todas las acciones u omisiones que amenazan, ponen en riesgo o lesionan la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las mujeres, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de las mujeres.
En este tipo de violencia en muchas ocasiones están contenidas la violencia física y la psicoemocional pues el daño producido es tanto físico (por que el sometimiento corporal) como el psicoemocional (el uso de palabras hirientes, devaluatorias, humillantes u ofensivas). Algunas manifestaciones más evidentes son: la violación, acercamientos no deseados, tocamientos corporales sin su consentimiento, insinuaciones sexuales, obligar a la mujer a tener relaciones sexuales o adoptar ciertas posiciones sexuales, burlarse de su cuerpo o compararla con otras mujeres, obligarla a ver o acariciar el cuerpo del agresor, hostigarla sexualmente, entre otras.
VI) Violencia contra los Derechos Reproductivos. Son todas las acciones u omisiones que limitan o vulneran el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de las hijas e hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la Ley para la Interrupción Legal del Embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.
Algunos ejemplos son: prohibir, restringir o dar información parcial, prejuiciosa e incorrecta sobre tus derechos reproductivos y sexuales; obligar a usar o no usar un método anticonceptivo, como la colocación del DIU o la realización de la salpingoclasia sin consentimiento; coaccionar sobre su decisión de cuándo y cuántos hijas o hijos tener; limitar el acceso a servicios de salud reproductiva y sexual, o a la atención prenatal y obstetricia de emergencia.
VII. Violencia Obstétrica. Son todas las acciones u omisiones que provengan de una o varias personas, que proporcionen atención médica o administrativa, en un establecimiento privado o institución de salud pública del gobierno de la Ciudad de México que dañe, lastime, o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia, juzgamiento, maltrato, discriminación y vejación en su atención médica; se expresa por el trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, vulnerando la libertad e información completa, así como la capacidad de las mujeres para decidir libremente sobre su cuerpo, salud, sexualidad o sobre el número y espaciamiento de sus hijos e hijas.
Se caracteriza por:
- Omitir o retardar la atención oportuna y eficaz de las emergencias y servicios obstétricos;
- Obligar a la mujer a parir en condiciones ajenas a su voluntad o contra sus prácticas culturales, cuando existan los mediosnecesarios para la realización del parto humanizado y parto natural;
- Obstaculizar el apego precoz de la niña o niño con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer;
- Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de medicamentos o técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
- Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, o; Imponer bajo cualquier medio el uso de métodos anticonceptivos o de esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
VIII) Violencia Feminicida. Son todas las acciones u omisiones que constituyen la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres.
Este tipo de violencia es la forma más extrema y brutal de violencia contra las mujeres. Dentro de ésta, se encuentran contenidas la violencia psicoemocional, física y sexual. Es un crimen de odio que se comete por motivo de género.
IX) Violencia Simbólica. La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad.
Es difícil encontrar estos siete tipos de manifestaciones de violencia aisladamente, generalmente son consecuentes uno del otro. En la mayoría de las ocasiones el ejercicio de una violencia necesariamente conlleva al inicio y desarrollo de otra.
El problema radica en que muchas conductas se normalizan y pueden llegar a ser entendidas como propias de los roles de género. Así, las mujeres pueden quedar inmersas en un circulo de violencia que comienza con manifestaciones violentas entendidas como normales, para incrementar su intensidad y explotar, después regresar a una fase de calma y reconciliación, y volver a comenzar. Esto trae consigo que las mujeres sientan dependencia, culpa, falta de autoestima, vergüenza, depresión y apatía, además de que se convierte en un peligro para su vida.