La violencia digital mediante redes sociales (ciberviolencia) contra las mujeres y niñas representa un obstáculo para su acceso seguro a las comunicaciones e información digital, genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas y limita el pleno uso, goce y disfrute de sus derechos humanos.

Es importante recordar que no se debe culpar a las niñas y mujeres que son víctimas de violencia mediática a través de internet. Ninguna mujer busca, induce ni provoca actos violentos hacia ella en plataformas digitales, su vida, libertad e integridad debe ser respetada en la vida offline y online.

Otras definiciones sobre ciberviolencia

La Organización de Naciones Unidas lo define como un comportamiento violento en línea que va dese el acoso en línea y el agravio público hasta el deseo de infligir daño físico, incluidos los ataques sexuales, los asesinatos y los suicidios inducidos

CyberViolence Against Women and Girls, UNESCO


La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CDMX, incluye a la violencia mediática como aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación local, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.



Es violencia cibernética contra las mujeres:

  • Violar la intimidad de las mujeres al filtrar imágenes y/o videos ya sea realizando algún acto sexual o exhibiendo su cuerpo semidesnudo o desnudo, sin su consentimiento.
  • Sembrar rumores falsos y difamar a alguna mujer con el propósito de dañar su reputación y buscar avergonzarla en su red social ante sus familiares, amigos y/o conocidos.
  • Crear perfiles falsos y/o usurpar la identidad de alguna para subir fotos, hacer comentarios ofensivos o hasta ofertas sexuales.
  • Denigrar a mujeres al difundir fotos, “memes” y/o grabaciones en donde se busque intimidar, agredir, humillar o ridiculizar, denigrar. Asimismo, filmar a través de teléfonos celulares o cámaras digitales actos de violencia en donde se golpea, agrede, grita o persigue a una persona de sexo femenino.
  • Acechar o espiar (stalked) las publicaciones, comentarios, fotos y todo tipo de información de una mujer en sus cuentas de redes sociales. Esta modalidad puede ir de una simple indagación hasta el deseo de relacionarse con la víctima para intimidarla y acosarla sexualmente.
  • Acoso y amenaza mediante el envío de imágenes con contenidos sexuales y/o mensajes agresivos y hostigadores en cuentas de correo electrónico, mensajería telefónica o redes sociales de las víctimas; así como intimidar a una mujer con la intención de golpearla, abusarla sexualmente y/o matarla si no accede a sus deseos.

Fuente: Visibilizar y prevenir la violencia en redes sociales


La “Ley Olimpia” tiene como objetivo reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia considerando conductas que atentan contra la intimidad sexual, especificando que la antes mencionada, no es una nueva ley, sino un paquete de reformas y adiciones a dos ordenamientos de la Ciudad de México ya existentes,


CODIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MEXICO


Se crea un nuevo delito: Artículo 179 Bis: Acoso sexual digital: 

  • Personas menores de 18 años de edad e incapaces
  • Medios comisivos: digitales
  • Conductas: contactar, requerir o compartir contenidos sexuales explícitos, actos de connotación sexual o solicitud de encuentros sexuales. 

Se crea un nuevo delito: Artículo 181 Quintus: Delito contra la Intimidad sexual:

  • Cualquier persona
  • Conductas: video grabar, audio grabar, fotografiar, filmar, elaborar imágenes audios o videos de contenido sexual íntimo.
  • Otras Conductas: exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar intercambiar y compartir.
  • Medios comisivos: digitales o impresos
  • Sin consentimiento o mediante engaño
  • Agravantes: parentesco, relación, superioridad jerárquica, servidora pública, victima con condición prioritaria.

Se agrava el delito de Amenazas Artículo 209: Amenazas: 

  • Agravante  del delito de amenazas
  • Amenaza de: difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir imágenes videos o audios de contenido sexual intimo.
  • Medios comisivos: digitales o impresos
  • Obtenidos sin consentimiento o mediante engaño


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Artículo 7 fracción X:


  • Violencia digital: es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias


Las Reformas que se promueven a través de la “ley Olimpia” permite visibilizar y sancionar conductas de violencia sexual cometidas principalmente hacia las mujeres y niñas a través de medios digitales (redes sociales, plataformas tecnológicas, medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos) las cuales vulneran sus derechos a la intimidad, la dignidad, la libertad o la vida privada, causando un daño de cualquier tipo.


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Ciberbullying

Es el que se lleva a cabo a través del uso de medios de comunicación, principalmente de Internet, telefonía móvil y videojuegos online para cometer acoso psicológico.

Sexting

Consiste en el envío de fotografías y videos de tipo sexual a través del móvil o cualquier otro dispositivo tecnológico dirigidos a otra persona. El envío y la recepción son consensuados

Stalked

Son  aquellas conductas que realiza una persona conocida como stalker-, consistentes en perseguir, acechar y acosar, mediante plataformas tecnológicas de forma compulsiva a otra persona.

Grooming

Es el acoso ejercido por una persona adulta hacia un (a) niña/o o adolescente con el propósito de establecer una relación de control emocional y de abuso sexual.

Shaming

Últimamente se han empleado los términos fat-shaming y slut-shaming para nombrar aquellos actos que  tienen el objetivo de avergonzar a la víctima, principalmente a mujeres. El primer término se refiere a la complexión física y el segundo a comportamientos y deseos sexuales.

Doxing

Consiste en le acción de publicar información privada sin consentimiento de la persona.

Ciberbullying

Promueve y ejerce uso de las tecnologías de la información responsablemente y con respeto.

Genera relaciones respetuosas con otras personas, tanto física como a través de medios de comunicación, específicamente en la navegación en páginas web y redes sociales. 

Si eres testigo de algún acto de ciberbullying ¡comunica este hecho a personas que tengan posibilidad de frenarlo!, actuando prevenimos futuras agresiones.


Sexting

Primero es necesario reconocer que las mujeres tienen derecho a practicar el sexting de manera segura, sin que eso conlleve a que les sean impuestas etiquetas sociales que atenten contra su libertad e integridad, además:

  • Tienes el derecho de expresar tu sexualidad, orientación e identidad, sin que esto represente un peligro para ti.
  • Tienes derecho a compartir aspectos de tu vida íntima con la persona que tú desees.
  • Tienes derecho a que se respete la privacidad de aquellos contenidos que deseas compartir de manera privada.
  • Tienes derecho a exigir castigo para aquellas personas que hagan uso no autorizado del contenido digital que creaste de tu cuerpo.
  • Tienes derecho a que se investigue de manera pronta y expedita, cuando algún tipo de información haya sido difundida sin tu consentimiento, lo que tiene que realizarse  por las autoridades competentes con perspectiva de género y debida diligencia.
  • Tienes derecho a solicitar la reparación del daño integral, cuando se haya hecho mal uso de los contenidos compartidos. 


Algunos tips que pueden ser de tu interés:

  1. Corrobora que al momento de enviar tu contenido sexual el envío sea dirigido a la persona con la que deseas compartirlo.
  2. Si lo deseas puedes optar por no fotografiar aspectos de tu vida o personalidad que permitan a trolls identificarte.
  3. Si deseas incrementar los niveles de seguridad del contenido sexual digital que has creado, una opción es utilizar alguna aplicación que permita guardar ese contenido en carpetas cifradas.
  4. Si así lo deseas, puedes solicitar a la persona receptora que elimine de manera inmediata el contenido que le has compartido.


Stalked

Si deseas que disminuyan las posibilidades de localizar tu perfil en redes sociales puedes configurarlas de manera tal que no sea posible localizarte a partir de tu número telefónico y/o correo electrónico. 

Si deseas mantener tu cuenta personal de correo electrónica sin vinculación con tus redes sociales, puedes denegar el permiso de vinculación que puedes encontrar en el apartado de privacidad o puedes crear una cuenta de correo electrónico exclusiva para cada red social.


Grooming

Platica con las niñas, niños y adolescentes acerca de la importancia de no compartir ningún tipo de información con personas desconocidas.

Presta atención en los sitios web en los que las niñas, niños adolescentes navegan.

Si notas un cambio de comportamiento en las niñas, niños y/o adolescentes, manifiéstales tu apoyo pues en un ambiente de confianza es más factible se comuniquen los problemas que les aquejan y busquen apoyo institucional.


Shaming

Visibiliza el fat-shaming y slut-shaming como prácticas que constituyen violencia de género contra las mujeres.

Denuncia aquellas bromas, burlas y contenidos digitales que representen acoso o discriminación contra las mujeres dada  su complexión física o su comportamiento y expresiones sexuales.

No compartas contenidos que promuevan éste tipo de violencia.

Promueve la idea de que el cuerpo y la sexualidad de las mujeres no deben ser calificados ni estigmatizados.-Reporta los contenidos y páginas que promuevan estos contenidos.


Doxing

Si identificas información privada publicada en redes sociales, denuncia esas publicaciones.

Si conoces a la persona de quien se comparte información privada, comunícaselo de inmediato para que tome precauciones.


  1. Verifica la configuración de la privacidad del contenido que compartes para que tu contenido sea visto únicamente por los perfiles que tú deseas.

  2. Utiliza la verificación de inicio de sesión. 

  3. Utiliza contraseñas que contenga números, letras, símbolos, mayúsculas y minúsculas.

  4. En caso de tener sospechas sobre la identidad o intención de alguien que intente ponerse en contacto contigo, háblalo con alguna persona de tu confianza y de ser el caso, busca ayuda especializada. 

  5. Cuando abras tu cuenta desde ordenadores o dispositivos ajenos, asegúrate de cerrar tu sesión. 

  6. Actualiza tu aplicación para mantener también actualizadas las medidas de seguridad que las redes sociales te ofrecen.

  7. Si deseas acudir a citas a ciegas con personas desconocidas, acompáñate de personas de tu confianza  y procura que siempre sea en lugares públicos.

  8. Los dispositivos suelen preguntarte si deseas que el navegador recuerde tu contraseña, verifica no aceptar esta opción.